Me acaba de llegar al buzón así que aprovechando esta soleada tarde de sábado, me estoy leyendo el folleto que la DGT ha enviado por correo tradicional a muchos conductores españoles. Tiempos de crisis y de recortes ministeriales pero no para el mailing por lo que veo... (Bien lo siento por los euros que tiramos y por los árboles caídos). Si no lo has recibido o lo has extraviado entre las facturas de la luz, el agua o el teléfono, que sepas que las novedades sobre la Reforma de la Ley de Tráfico se pueden consultar aquí y que no era necesario este derroche de celulosa.
Pero por ir al fondo del asunto, uno -que de momento no ha perdido ningún punto desde la entrada en vigor del famoso carné- a-lu-ci-na cuando lee algunos de los cambios aprobados, encaminados más a agilizar los trámites y facilitar el abono de las sanciones (la imagen del picoleto en la cuneta con el datáfono y la Visa en la mano, no tiene precio) que a apartar de la carretera a los conductores borrachos, suicidas o que ponen en peligro la vida de los demás. Atentos (y tiro de la tabla de la DGT):

Al margen de las consecuencias penales posteriores, me pregunto ¿cómo es posible que negarse a la realización de un control de alcoholemia conlleve la misma sanción administrativa que el tipo que va drogado al volante? En ningún caso es lo mismo. Otra, ¿cómo se puede imponer una multa de tan solo 500 euros a un señor que conduce en sentido contrario? ¿No debería perder los 12/15 puntos o los que tenga de una tacada? ¿Es más grave conducir con un instrumento ilegal como un inhibidor de radares -por muy ilegales que sean- que circular en sentido contrario por cualquier vía pública?

Al margen de las consecuencias penales posteriores, me pregunto ¿cómo es posible que negarse a la realización de un control de alcoholemia conlleve la misma sanción administrativa que el tipo que va drogado al volante? En ningún caso es lo mismo. Otra, ¿cómo se puede imponer una multa de tan solo 500 euros a un señor que conduce en sentido contrario? ¿No debería perder los 12/15 puntos o los que tenga de una tacada? ¿Es más grave conducir con un instrumento ilegal como un inhibidor de radares -por muy ilegales que sean- que circular en sentido contrario por cualquier vía pública?
Y añadamos además otra contradicción: ¿El que ha redactado esto se ha encontrado alguna vez con un coche dando marcha atrás en una autovía o realizando adelantamientos indebidos? ¿Conoce el peligro que eso supone? ¿No es eso conducir también de forma temeraria? Como yo no tengo ninguna duda no entiendo porqué el conductor temerario pierde 6 puntos e incurre en una falta muy grave y el que circula marcha atrás en una autopista solo pierde 4 y comete una falta grave.
En fin... voy a seguir informándome porque con Pere Navarro a los mandos, uno corre el riesgo de perder puntos por llevar un CD de Raphael en la guantera del vehículo.










6 Comentarios:
Bueno Javier creo que tus comentarios son de lo más coherentes, al menos desde mi punto de vista con más de 200000km a mis espaldas. Yo me hice los mismos plantemaientos mientras leía el folletín y no salía de mi asombro al pensar que algunas de las cosas que estaban bien en la ley anterior, las habían cambiado para peor.
Es evidente que los que legislan tienen chóferes o viajan en avión o tren de forma habitual
Javi, muy buenas, me voy a estrenar en tu blog con este tema y a ver si con lo siguiente se aclara la duda que planteas. Creo que los quinientos euros es una sanción administrativa y los casos que tu pones son de conductores que irían derechitos al Juzgado de Instrucción de Guardia con la consiguiente pena de carcel y/o multa muyyy superior a los famosos 500 euros. Negarse por ejemplo a soplar en un control de alcoholemia supone un delito y conducir bajo los efectos del alcohol o drogas es otro delito, lo mismo que conducir de modo temerario con manifiesto desprecio por la vida de los demas (conducir en sentido contrario por una autovia...etc). La sanción administrativa queda para que si el Juez no considera culpable a ese conductor, la Administración pueda imponerle una sanción por el hecho y no se vaya de "rositas" al siguiente bar para emborracharse de nuevo (que el juez absuelva al conductor es muy rarito, sólo no condenan cuando los agentes han cometido algún error muy importante en el atestado policial creo).
Un abrazo fuerte desde el Mediterraneo.
Lo que me gustaría saber es por qué se ha hecho el gasto de mandar el tríptico a gente que no tiene coche. Como por ejemplo a mí. No se lo han mandado solo a los conductores.
Yo también creo que tus comentarios son lógicos en forma y fondo... Me sigo quedando con la idea de que se trata de que paguemos pronto las multas y de que ni siquiera nos preguntemos si hemos realmente infringido algún aspecto... el caso es pagar... muy buena la imagen del picoleto con la tarjeta visa...
He leído por Twitter que conducir sin cinturón no quita puntos, que puedo ir tranquilamente a 150 km por la autovía, autopista sin que me resten puntos y demás. Tienes razón, ¿estamos tontos? Al kamikaze, al suicida, al subnormal que haga cosas de esas con un coche, que le metan en la cárcel, que le obliguen a pagar las consecuencias, tanto económicas como morales (trabajos para la comunidad y más concretamente en afectados por gente como él) y le impidan coger el coche en un periodo prolongado de tiempo. Suspensión de carnet y la prohibición de comprar o alquilar uno, y si alguien se lo deja, que se le acuse formalmente de cooperación para la realización de daños a la sociedad o lo que sea.
Es horrible conducir con gentuza como esa libremente por la carretera, si quieres correr vete a un circuíto. Hoy volviéndo de Santander (no de Comillas :D) he acabado de los nervios, todo puñeteros locos que adelantaban por arcenes, se metían sin mirar y cosas de ese estilo.
Un saludo :D
no todo el mundo que se mete en direccion contraria es un kamikaze.
cuantas veces circulando en ciudad has visto a un listo que ha hecho un apirula y se ha metido en una calle en direccion prohibida para aparcar o algo asi? en madrid, yo a mas de uno.
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